Respecto a su ámbito de aplicación, en su artículo 1 enuncia que abarca los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, ya que es legislación de ámbito autonómico.
Define los espectáculos públicos como aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
El catálogo que figura como Anexo de la presente Ley recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados en la presente ley. El cual, podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Dicho catálogo quedó modificado por Decreto 184/1998, del 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, mediante el cual, se aprobó el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. Realizando además una desglosada definición de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
En cuanto al régimen de horarios la LEPAR establece lo siguiente:
Respecto al horario general y a la apertura de establecimientos, el artículo 23 enuncia que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a qué se refiere la presente Ley se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, tras informe de la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Las órdenes de determinación de horarios establecerán, además:
La Orden por la que se determinarán los horarios a los cuales hace alusión el artículo 23 es la Orden 1562/1998, del 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la cual, se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.