El objeto del proceso penal no es otro que las acciones o hechos que caracterizan los delitos o faltas.
Interpone: ofendido, testigo directo o testigo indirecto.
Órganos competentes. Los juzgados, el Ministerio Fiscal, Comisaría de policía.
Garantías objetivas de la existencia del hecho punible.
El cuerpo del delito. Es el conjunto de elementos materiales y manifestaciones externas producidos directamente por el delito en las personas o en las cosas objeto de este.
Identificación del delincuente. (ruedas de reconocimiento)
Identidad del delincuente. Datos que expresan la identidad del delincuente.
LIBERTAD PROVISIONAL. Es la medida cautelar que se adopta por el juez encargado de la investigación, cuando entiende que existen motivos bastantes para considerar a una persona responsable de la comisión de un delito y no proceda decretar su ingreso.
PRISION PROVISIONAL. Es la total privación del inculpado de su derecho a la libertad, mediante un ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal.
Condiciones. Existencia de un delito. Causas suficientes de la autoría del delito. Delito tenga señalada una pena superior a prisión menor.
Clases. Comunicada. Incomunicada. Atenuada.
Cuando el Juez de Instrucción haya practicado todas las actuaciones pertinentes en orden a la comprobación del delito y averiguación del responsable criminal, y considere concluida la investigación, dictará una resolución en forma de auto declarando concluido el sumario.
Una vez dictado auto de conclusión del sumario, el Juez de Instrucción mandará remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito, y notificará dicho auto a las partes.
Al concluir el sumario puede ser que el Juez de Instrucción repute falta el hecho que hubiere dado lugar a la investigación sumarial.
Es la resolución judicial en forma de Auto que adopta el Tribunal competente en esta fase intermedia, cuando no concurren los presupuestos necesarios para decretar la apertura del juicio oral. Dicha resolución judicial produce, bien la terminación del proceso o bien su paralización.
El Tribunal dictará auto decretando la apertura del juicio oral si concurren los siguientes requisitos:
Se refiere a algunos presupuestos procesales que han de ser resueltos con carácter previo a juicio oral.
Cuando el Tribunal decreta la apertura de juicio oral, al estimar que del sumario resulta base suficiente para acusar a una determinada persona como responsable criminal de un determinado hecho punible, mandará que se comunique la causa a las partes acusadoras para que formulen su acusación. Seguidamente se comunicará la causa a los acusados para que puedan ejercitar su derecho de defensa y oponerse a la acusación. Estas actuaciones de acusación y defensa se llevan a cabo en el proceso ordinario a través de los llamados escritos de calificación provisional.
Los escritos de calificación provisional constituyen el instrumento a través del cual las partes interponen y formulan sus pretensiones, antes de iniciarse las sesiones del juicio oral. Se hace efectivo el derecho fundamental que tiene todo acusado a ser informado de la acusación formulada.
Posibilidad de que la defensa se muestre conforme, en el escrito de calificación provisional, con la pena solicitada por parte de la acusadora. En este caso se produce la terminación del procedimiento con sentencia, sin necesidad de realizar el juicio oral.
Nuestro proceso penal está regido por el principio de libre valoración de la prueba: el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, dictará sentencia.
La libre valoración de la prueba no significa discrecionalidad o arbitrariedad, sino que la valoración de la prueba se ha de efectuar según las reglas del criterio racional. Esto significa que el Tribunal tiene la obligación de razonar o motivar el resultado probatorio en su sentencia.
a).- “In dubio pro reo”. La falta de prueba de culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En caso de duda, incertidumbre, ha de resolverse a favor del acusado.
b).- Derecho de presunción de inocencia. Tal presunción supone que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de pruebas de los hechos en que consiste.
En el proceso penal, en determinas ocasiones sucede que en un determinado hecho delictivo, no contemos con prueba directa de la participación del acusado en el mismo. En estos casos adquiere gran importancia la denominada prueba indirecta o por indicios, es decir, aquella que se dirige a convencer al órgano judicial de la verdad o certeza de unos hechos por medio de deducciones conforme a la lógica y la experiencia.
Práctica de la prueba.