Según la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos mayores de edad, están obligados a colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios, a requerimiento de la autoridad competente en cada caso. Dicha obligación consiste en:
Por este motivo, el controlador de accesos deberá conocer la reglamentación sobre prevención y extinción de incendios, además de colaborar con el personal habilitado cuando sea requerido para ello.
Inicialmente haremos una primera aproximación a las infracciones que se pueden cometer en establecimientos de Espectáculos públicos y actividades recreativas donde trabajarán y prestarán servicio los controladores de accesos.
Decreto Legislativo 1/ 2006, del 28 de septiembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/ 1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
RD 1378/1985, del 1 de agosto , sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
RD 314/2006, del 17 de marzo , mediante el cual se aprueba el Código Técnico de la edificación.
RD 1942/1993, del 5 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.