Como ya sabemos, es la norma principal de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid, por ello, específica las pautas generales de actuación con respecto de los menores, en estos establecimientos, y destaca que otras normas deberán desarrollar los aspectos más relevantes. (las que veremos a continuación).
Tras la modificación venida por la Ley 5/2002, a los menores de 18 años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en la LEPAR, no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años.
La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidos en los artículos 36 al 38 del la Ley 6/ 1995, del 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de manera directa o indirecta a los menores al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualesquiera otras ventajas de análoga naturaleza.
Según el artículo 25 de la LEPAR, modificado por la Ley 5/2002, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en:
Establecimientos similares con carácter general, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de 16 años deberán ir acompañados de sus progenitores o tutores.
Al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.
Está prohibida la entrada o participación de los menores en los establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1 de la Ley 6/ 1995, del 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
La participación de menores en otros espectáculos como artistas o interveninientes se regirá por la legislación laboral.
A los menores de 18 años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años.
La autoridad administrativa competente podrá desarrollar a nivel reglamentario, la forma en que los organizadores han de implementar los sistemas que garanticen que los menores no puedan ni consumir, ni adquirir bebidas alcohólicas.
La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en los artículos 36 al 38 de la Ley 6/ 1995, del 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Quedando prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de manera directa o indirecta a los menores al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualesquiera otras ventajas de análoga naturaleza.
En el Decreto 184/1198, del 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e instalaciones se definen las salas de juventud como: “Locales cubiertos y cerrados destinados a celebrar sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a 14 años y que tienen las siguientes características:
a) El local no podrá ser destinado a actividad alguna distinta a sala de juventud.
b) No se podrá expedir ni exhibir bebidas alcohólicas o tabaco a los asistentes.
c) No se permitirá el consumo por parte de los menores de las sustancias mencionadas.
d) Queda prohibida la realización de cualquier actividad propia de locales no autorizados para menores.”
Las infracciones que encontramos en la LEPAR, y que influyen en la protección del menor son: