Los espectáculos y actividades permitidos en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos regulados en el Decreto 184/1998 sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa.
Todos los horarios tendrán la consideración de horarios máximos, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados, superados o excedidos.
Horario de apertura. El momento a partir del cual se permitirá de forma efectiva el acceso de los usuarios al local o establecimiento.
A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá ningún tipo de consumición. Los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir del cierre efectivo.
El titular del local podrá determinar el momento a partir del cual se dejarán de expedir bebidas y demás consumiciones, cesar las actuaciones y ambientación musical, para garantizar el cumplimiento del horario de cierre.
Deberán, en su caso quedar fuera del funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos.
A la hora de cierre reglamentaria, se encenderán las luces generales del local, dejando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local.
En cualquier en cualquier caso y sin perjuicio del horario general la apertura y cierre que se determina en la presente Orden para todos los establecimientos y locales regulados en la misma, entre el cierre de los mismos y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.
Para proceder al desalojo de los locales, a partir de la hora del cierre, se establecen tiempos para que se proceda a los mismos:
A continuación vamos a ver los horarios de apertura y cierre donde los controladores de accesos podrán desempeñar sus funciones:
Debemos destacar que donde no esté autorizado el consumo en su interior, no podrán suministrar, vender o distribuir bebidas alcohólicas en horario nocturno determinado por cada corporación local ( el defecto de normativa local, el comprendido entre las 22 00 Y las 08 00 del día siguiente), salgo los comercios de convivencia.
Cuando se realicen fiestas patronales de cada municipio, y previa comunicación del Ayuntamiento a la Dirección General de Protección Ciudadana, con una antelación mínima de 15 días, los locales y establecimientos regulados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en una hora.
Los Ayuntamientos podrán reducir el horario general de los locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público, regulados por la presente Orden por las causas que a continuación se expresan, y de conformidad con el procedimiento que se determina.
La ubicación de locales recintos, instalaciones y establecimientos en áreas o zonas de alta concentración de ellos.
Que sean zonas residenciales, medioambientales protegidas o simplemente saturadas cuando la actividad que en ellos se desarrolla impida el derecho al descanso de los vecinos.
En los lugares citados y cuando se den las circunstancias mencionadas, se podrá reducir el horario general de:
Le corresponde a la Comunidad de Madrid (órgano competente), ampliar el horario de los locales y establecimientos situados en:
En el artículo 8 de la Orden 1562/1998, se realizan unas matizaciones ante posibles superposiciones de horarios y situaciones similares:
Los controladores de acceso deberán tener en cuenta que: