El decreto 163/2008, del 29 de diciembre, por el cual se regula la actividad de control de accesos a espectáculos públicos y actividades recreativas, en su artículo 5 refleja que se deberá “Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.”
Consecuentemente, debemos conocer la legislación que atañe a los locales y lo concerniente a los horarios en los mismos.