Tras el fallecimiento del General Franco el 20 de noviembre de 1975 se va a posibilitar dos días después, la restauración de la Monarquía, al proclamar las Cortes Generales a D. Juan Carlos I de Borbón como Rey de España.
Tras el nombramiento de Adolfo Suarez como presidente del Gobierno se va a propiciar el inicio del cambio político mediante una ruptura controlada. El elemento de esa ruptura sería una Ley que, aunque corta en contenido, tendría una trascendencia fundamental, la Ley para la Reforma Política (4.01.1977).
Esta Ley posibilitará la legalización de los partidos políticos, la libertad sindical, la desaparición del Movimiento Nacional y la celebración de nuevas elecciones generales.
Tras la celebración de las primeras elecciones democráticas (15.06.1977) surgieron unas nuevas Cortes Constituyentes, encargadas de la elaboración de un texto constitucional que jurídicamente institucionalizaría el nuevo estado democrático y de derecho.
Tras su fase de discusión en el Congreso y el Senado es aprobado el proyecto y sometido a ratificación popular mediante un referéndum (6.12.1978) cuyo resultado es positivo. Tras ello, la Constitución Española fue sancionada ante las Cortes por el Rey (27.12.1978), entrando en vigor dos días después. Tras su publicación en el BOE.
La Constitución fue considerada como una obra nacional de «consenso» entre todas las fuerzas políticas y entre todas las partes territoriales del Estado, lo que le ha dado una autoridad superior a cualquier otra constitución histórica española.
En pocas ocasiones, como en ésta (en ninguna, rotundamente, por lo que hace a la historia constitucional española moderna iniciada en 1812) podrá haberse hecho presente la acción de un verdadero «poder constituyente» general y popular, con una inequívoca intención de instituir una norma suprema y estable, pauta de toda la vida colectiva.
Sus características formales son reflejo de la tradición constitucional continental europea. Es escrita y codificada en un texto único, y recoge las influencias del constitucionalismo europeo: reconocimiento de derechos y libertades, así como sus garantías: institucionalización de ciertas figuras jurídicas como el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo.
Además de regular las instituciones básicas del Estado, define sus competencias y otros aspectos, con el fin de garantizar tanto el principio de autonomía como el de solidaridad, así como los mecanismos y procedimientos para hacerlos valer efectivamente, garantizando su ejercicio.
Con objeto de robustecer la función integradora, la Constitución Española es una constitución formal y escrita (no existe al margen de ella ninguna otra Ley que tenga rango constitucional), rígida, de modo que ella misma (arts. 166 y sigs.) ha previsto procedimientos reforzados para su reforma, y se ha configurado como superior a todas las Leyes y actos del Estado. Por esta última razón el Poder Legislativo tiene a la Constitución como límite infranqueable.
Los 9 artículos del Título Preliminar de la Constitución española contienen los principios constitucionales, es decir, los principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el estado.
Para ello se enuncian una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno y que son premisas fundamentales e identificadoras del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho.
Como principios generales de primer rango, se encuentran los valores superiores de n u e s t r o o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o r e g u l a d o s e n e l a r t . 1 d e la Constitución (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político).
Por otro lado, y como principios predominantemente jurídicos, están regulados y garantizados en el apartado 3 del art. 9 de nuestra Ley Fundamental los siguientes principios constitucionales: 1) principio de legalidad; 2) jerarquía normativa; 3) publicidad de las normas; 4) irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; 5) seguridad jurídica; 6) responsabilidad, y 7) interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos.
La definición de que España es un Estado social y democrático de derecho:
y para llevarlos a cabo incluye una serie de ideas rectoras:
El poder ejecutivo, la actividad administrativa y la jurisdicción están sometidas a la Ley en todas sus actividades, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder.
Legislativo, cuya misión es hacer las leyes y controlar la acción del Gobierno.
Ejecutivo, tiene por misión ejecutar las leyes y velar por la seguridad interior y exterior del Estado.
Jurisdicción o Poder judicial, juzga los delitos, controla la actividad de la administración y la legalidad del gobierno.
La Administración tiene autotutela declarativa, ya que tiene la potestad para emitir declaraciones que crean o modifican situaciones subjetivas sin concurso judicial.
La administración tiene autotutela ejecutoria, la potestad para ejecutar sus propias decisiones a través de embargos.
Interdicción ante la arbitrariedad de los poderes públicos.
Principios informadores de la actividad concreta del Estado
Sometimiento a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico
Promoción de las condiciones para hacer efectivas la igualdad y la libertad. Facilitar la incorporación de todos los ciudadanos a la vida pública.