El personal de Seguridad Privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas evitando abusos, arbitrariedades y violencias actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (Art. 1.3 de la L.S.P.).
Deberán identificarse profesionalmente cuando se lo requieran, por razones de servicio los ciudadanos afectados, sin poder presentar otros documentos o placas.
Han de comprobar que los establecimientos reúnen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del público en general y advertirán a los responsables cuando estas no sean las óptimas.
Los ejes principales de esta relación son los siguientes:
Observar en todo momento la máxima discreción y reserva que requieren todas sus intervenciones, conociendo la importancia y responsabilidad de su misión.