Parece extraño, pero tras mediar los escándalos de los “Dioni”, en los años 80, siguió existiendo un vacío legal en España sobre los escoltas. Mientras los objetivos terroristas de ETA siguieran siendo militares, parecía que en España no se precisaba legislación al respeto……. Mientras, la realidad era que tanto empresarios vascos amenazados, como cada vez más políticos, acudían al expediente de contratar antiguos militares como escoltas privados.
La primera legislación al respecto aparece en 1992, el 30 de julio, la Ley de la Seguridad Privada, y se necesitaron dos años, para que se viera aprobado su Reglamento.
Es misión de las empresas de seguridad privada la protección de personas determinadas, previa autorización correspondiente.
En cuanto a los requisitos de deben reunir las empresas de seguridad para poder desempeñar el servicio de escolta, son los siguientes:
Art 17. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas QUE NO TENGAN la condición de Autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La Ley 14/2000 de 29 de diciembre (Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado) añadió una DA 5ª, que se prevé la posibilidad de autorizar la prestación del
servicio de escolta, por parte de los escoltas privados, a personas que tengan la condición de autoridades públicas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Para el cumplimiento de las indicadas funciones serán aplicables a los escoltas privados los preceptos de la Ley de Seguridad Privada y demás normas concordantes relativas a los
Vigilantes de Seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.
Asimismo, les serán de aplicación para el ejercicio de sus funciones lo dispuesto sobre la posibilidad de portar las armas determinada reglamentariamente, SOLO cuando estén de servicio.
Por tanto, los tipos penales ante los cuales el Escolta debe reaccionar serán:
– Los delitos contra la vida.
– Los delitos contra la integridad física.
– Delitos contra la libertad: detenciones ilegales, secuestros, amenazas, coacciones y chantajes.
Incompatibilidades:
o Pueden adquirir las habilitaciones que deseen (explosivos,contador- pagador,
vigilante, conductor, etc.) PERO SIEMPRE DENTRO DE LA EMPRESA, el servicio
de escolta es exclusivo y excluyente.
Armamento del escolta y ejercicios de tiro: ART 90 del Reglamento
o El arma reglamentaria del escolta es la semiautomática de calibre 9mm
“parabellum”. La peculiaridad de la licencia consiste en que SOLO es válida
para el desempeño de las funciones de escolta y durante el horario de
servicio. Al terminar el mismo, el arma deberá quedar depositada en el
armero de la empresa, o en el armero de la residencia de la persona a
proteger. Puede ocurrir que el servicio se desempeñe en localidad distintaa
la de la empresa, y que la persona protegida no posea armero, y que en ésta,
la localidad donde resida la persona protegida, no exista delegación de la
empresa. Entonces, el escolta deberá estar provisto de la autorización
prevista en el Art. 82 del Reglamento, concedida por el Jefe de Seguridad de
la empresa, autorización que deberá ajustarse a lo prevenido en la
Resolución del Ministerio del Interior del 19 de enero de 1996, quedando el
arma bajo su custodia